Contrato de tarjeta de crédito by Rosario Aguilar on Prezi. Sujetos contratantes. Objeto. La finalidad de este contrato es la facilitación de las compras mediante el otorgamiento de un crédito. Además posee características propias que lo hacen diferente de los demás y estas son: No se le da al usuario suma alguna de dinero sino la posibilidad de adquirir bienes o servicios. La adquisición de bienes y servicios sólo puede realizarla el comprador en lugares previamente determinados. La presentación de servicios y la entrega de bienes la realiza un tercero, a quien no une ningún vinculo previo con el usuario. El crédito se puede utilizar o no y puede o no tener limite, no pagándose por el interés alguno. Precio y tarjeta. Instrumentacion de la tarjeta de crédito La solicitud.Redactada en un formulario por el eminente y que contiene las cláusulas contractuales que rigen las relaciones entre este y el usuario.La tarjeta de créditoes el documento que entrega el emisor al usuario y que éste debe presentar al efectuar sus compras en los comercios afiliados al sistema.Los comprobantes de venta o utilización del crédito.Es el documento que firma el usuario cuando efectúa cada transacción comercial en los comercios adheridos. Banco Bolivariano Prestamos Hipotecarios . El resumen mensual de cuenta.Este documento es el que remite el emisor al usuario o titular.
Mobile implementation of Banco Popular Dominicano. Search;. balance aprovado de las tarjetas de credito. de mis cuentas como de mi tarjeta de. Historia. Desde su fundación, el 23 de agosto de 1963, el Banco Popular Dominicano reflejó dos de sus mayores compromisos empresariales, que conforme fue. Contrato de tarjeta de crédito Derecho. - Tarjetas de crédito emitidas por empresas subsidiarias de un banco. Popular presentations. En él se detallan las compras efectuadas Contrato de tarjeta de crédito. Derecho. Característicasestablece una relación triangular entre comprador, vendedor y entidad financierasu propósito es facilitar el acceso a la adquisición de bienes y servicios. Usuario. Es la persona natural o jurídica autorizada por los emisores para emplear la tarjeta de crédito que se le entrega. Para poder hacer uso de este medio de crédito es necesario ser aprobado por la entidad emisora, aprobación que se concreta con la entrega que se hace al mismo de la respectiva tarjeta de crédito para su uso. Entidades emisoras. Empresas comerciales: emiten sus propios carnets de crédito, por los cuales tienden a identificar a sus mejores clientes y a beneficiarlos con la apertura de créditos generalmente limitados a cierta cantidad.Entidades especializadas, dichas entidades son las que han creado el verdadero Credit Card.Entidades financieras; así tenemos a los bancos comerciales que son los últimos que han ingresado en la realización de esta operación.Comerciantes. Se hace necesario un circuito donde convencionalmente se acepte la utilización del crédito que se la concedido al usuario.Su aceptación depende de la voluntad del vendedor manifestada anticipadamente de integrar la lista de comercios adheridos con el fin de aumentar sus ventas. Calcular Prestamo Personal Bbva . Los vendedores abonan una comisión por las ventas realizadas a los usuarios de las tarjetas de crédito, deducibles del valor de las mismas. Precio. El precio que abona el usuario por tener la posibilidad de utilizar el crédito se reduce a una cuota fija que abona anualmente a la entidad emisora en compensación de gastos de administración y beneficio. Tarjeta. Si bien no es el elemento fundamental de este tipo de contrato, su popularidad hace que fácilmente los juristas se sientan atraídos en convertirla en la verdadera esencia de esta convención. En efecto, la tarjeta no es el elemento fundamental sino que ésta solamente confiere la posibilidad de identificar a quien pueda hacer uso de crédito. Tipos de tarjeta de crédito. Tarjetas de crédito emitidas por empresas comerciales para uso de sus clientes, o llamadas también tarjetas de pago. Tarjetas de crédito admitidas por empresas que sirven de intermediarias entre compradores y vendedores para hacer posible la adquisición por el titular de bienes y servicios en los establecimientos afiliados a la empresa emisora. Tarjeta de crédito emitida por bancos o grupos de bancos que hacen posible al portador la utilización de un crédito bancario. Dentro de estas encontramos: - Tarjetas de crédito emitidas por un banco.- Tarjetas emitidas por sociedades constituidas por grupos de bancos.- Tarjetas de crédito emitidas por empresas subsidiarias de un banco.- Tarjetas emitidas por sociedades autonomías, que cuentan con la participación de bancos para el funcionamiento del sistema. Contrato de entidad emisora del trabajo. Contrato entre la entidad emisora y los proveedores de bienes y servicios adheridos.- Relaciones entre el usuario y el afiliado.- Relaciones jurídicas en el Contrato de Tarjeta de Crédito. Derechos y obligaciones de las partes DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO.- La responsabilidad por las compras frente a la empresa emisora de la tarjeta recae sobre su titular, máxime cuando en ningún momento este alegó ni probó falsificación de la firma en los cupones, ni grave negligencia por parte del establecimiento vendedor. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EMISORA.- -El titular de la tarjeta quedará obligado a pagar sus adquisiciones a la empresa emisora a partir del cierre de cada periodo y posterior puesta a su disposición de la liquidación pertinente.- La fecha de cierre de cada liquidación periódica es mecanismo privativo de la entidad emisora,- El titular de la tarjeta de crédito establece su relación contractual solo con la entidad emisora. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE ADHERIDO AL SISTEMA.- -La sociedad emisora contrata con el establecimiento comercial en cuya virtud éste se obliga a aceptar la tarjeta de crédito presentada por el usuario y proveer el correspondiente bien o servicio- Lo previsto entre la empresa emisora de la tarjeta y el comerciante adherido es ajeno al usuario. CONCLUSIONES . La tarjeta de crédito no pertenece en propiedad a quien la usa. La tarjeta no es causa jurídica, no genera derechos ni obligaciones, sino que es en sí una consecuencia jurídica cuya causa es un contrato. Se puede decir que el contrato de tarjeta de crédito es un contrato complejo, que reúne, a su vez, varios contratos como son: El contrato de tarjeta de crédito es en sí mismo un contrato que permite el funcionamiento de las demás relaciones jurídicas derivadas de los otros contratos. Rosario Aguilar. Sofia Biscayart. Brenda Busalacchi.
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